Permisos
retribuidos para los compañeros y compañeras que trabajan el 26 de junio de
2016
- Electores:
El horario de apertura de las
mesas electorales es de 9 a
20 h. En función del horario y la jornada de cada trabajador y según la
siguiente tabla le corresponden las siguientes horas de permiso retribuido:
1.
Los trabajadores/as cuyo
horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o
lo haga por un período inferior a dos
horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
2. Los
trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las
mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.
3. Los
trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de
las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.
4.
Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo
coincida en seis o más horas con el
horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.
Corresponde a la empresa la
distribución del periodo en que los trabajadores disponen del permiso para
acudir a votar (es decir, la empresa decide si es al principio o al final de la
jornada). Pedid el justificante en la mesa electoral como que habéis votado.
Si tienes contrato a tiempo
parcial o tienes jornada reducida por guarda legal, la duración del permiso
retribuido que te corresponde se reduce
en la misma proporción que tu jornada respecto a la de tiempo completo (8
horas).
En el caso de presidentes,
vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación,
y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada
correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado
tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a
la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle
el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
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