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jueves, 22 de abril de 2021

PERMISOS RETRIBUIDOS PARA EJERCER EL DERECHO A VOTO

 

Elecciones a la Asamblea de Madrid - 4 de mayo 2021

PERMISOS RETRIBUIDOS PARA EJERCER EL DERECHO A VOTO

La Comunidad de Madrid ha establecido las normas para los permisos laborales el día de las elecciones.

Las disposiciones para que se ejerza el derecho a voto en la Comunidad de Madrid, y que se recogen en la resolución 24 de marzo de 2021, son las siguientes:

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/03/29/BOCM-20210329-29.PDF

a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Para las personas trabajadoras que tengan un horario reducido o un contrato parcial, la duración de los permisos se reducirá en proporción a la relación entre su jornada de trabajo y la jornada completa de los trabajadores en la misma empresa.

La legislación de la Comunidad de Madrid establece que son las empresas las que decidirán en qué momento de la jornada puede ir el trabajador a votar. Además, pueden solicitar un justificante que deberá ir firmado por el presidente de la mesa electoral que les corresponda.

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