He estado de baja médica y ha transcurrido mi período de vacaciones.
Ahora que tengo el alta ¿qué sucede con mis vacaciones no disfrutadas?
¿Tengo derecho a los días que me quedaban o los he perdido? ¿Me los
pueden pagar?
Nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea : El
trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales
retribuidas coincidentes con un periodo de baja por enfermedad en un
momento posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido
esa incapacidad temporal.
Hasta este momento se diferenciaba entre la incapacidad temporal que
surgía antes de las vacaciones ya fijadas y lo que ocurría cuando la
baja médica aparecía durante las vacaciones que ya había empezado a
disfrutar el trabajador o trabajadora. Eso es lo que ha cambiado esta
sentencia de TJUE
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