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jueves, 14 de abril de 2016

Baja Médica y Vacaciones

He estado de baja médica y ha transcurrido mi período de vacaciones. Ahora que tengo el alta ¿qué sucede con mis vacaciones no disfrutadas? ¿Tengo derecho a los días que me quedaban o los he perdido? ¿Me los pueden pagar?

Nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea : “El trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un periodo de baja por enfermedad en un momento posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad temporal”.
Hasta este momento se diferenciaba entre la incapacidad temporal que surgía antes de las vacaciones ya fijadas y lo que ocurría cuando la baja médica aparecía durante las vacaciones que ya había empezado a disfrutar el trabajador o trabajadora. Eso es lo que ha cambiado esta sentencia de TJUE

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